• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 486/2025
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, denegatoria de la pensión de viudedad, porque la existencia de pareja de hecho debe acreditarse, bien mediante "inscripción en registro especifico" de parejas de hecho, bien mediante "documento público en el que conste la constitución" de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión a las parejas de hecho regularizadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
  • Nº Recurso: 394/2025
  • Fecha: 25/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, ha de centrarse el debate en la situación creada por la baja médica por histerectomía de 3 de junio de 2005, que fue la que inició el periodo agotado por el transcurso del plazo máximo y que motivó el alta médica con denegación de la incapacidad permanente, en 15 de marzo de 2007. El subsidio de incapacidad temporal ahora denegado se corresponde con la baja médica de 8 de noviembre de 2007, que se refiere a diagnóstico de fibromialgia. Para la sentencia recurrida, la dolencia en cuestión ya existía incluso antes del agotamiento del plazo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal iniciada en 3 de junio de 2005. Se argumenta que tal dolencia fue recogida y evaluada en el dictamen del EVI y en sentencias posteriores, en relación a la incapacidad permanente. Es cierto que la fibromialgia había aparecido detectada en la trabajadora demandante con anterioridad a la baja médica que ahora constituye el núcleo de la controversia, pero ni se hallaba en el diagnóstico que motivó el proceso de incapacidad temporal que se agotó, ni cabe acudir a los criterios de determinación de la incapacidad permanente para trasladarlos a la valoración de la situación de incapacidad temporal. Es cierto que la fibromialgia había aparecido detectada en la trabajadora demandante con anterioridad a la baja médica que ahora constituye el núcleo de la controversia, pero ni se hallaba en el diagnóstico que motivó el proceso de incapacidad temporal que se agotó,ni cabe acudir a los criterios de determinación de la incapacidad permanente para trasladarlos a la valoración de la situación de incapacidad temporal".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 268/2025
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario fue despedido con carácter disciplinario en fecha 25/7/22, no impugnando el despido, y solicitando en fecha 17/10/22 prestación por desempleo en la modalidad de pago único. El 13/1/23 se declaró la percepción indebida por presumir la connivencia de empresa y trabajador para acceder al desempleo. El fraude de Ley no se presume y ha de ser acreditado por el que lo invoca pues su existencia sólo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello, que necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados, incluidos los que deriven de presunciones. Sin embargo, la no impugnación del despido no constituye "per se" una actuación fraudulenta del demandante, y el recurrente solo propone una nueva valoración de la prueba que la Sala no puede asumir.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
  • Nº Recurso: 3175/2024
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega prestación por cese de actividad porque, siendo el solicitante socio de una sociedad de capital, no consta su cese voluntario en el cargo de consejero o administrador de la sociedad conforme dispone el art 334 de la LGSS. Para acceder a ello no es suficiente con acreditar perdidas, sino que, además, es preciso que se produzca un cese involuntario en el cargo de consejero y administrador, lo cual ha de acreditarse con el acuerdo de la junta en que se decida el cese.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
  • Nº Recurso: 911/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El subsidio de desempleo constituye una prestación publica de seguridad social cuya finalidad es proveer de ingresos a quienes carecen de los mismos por lo que la finalidad es idéntica a la de la prestación a favor de familiares. Por lo tanto se declara que la prestación a favor de familiares y el subsidio de desempleo para mayores de 52 años son incompatibles, de modo que la persona en quien recaen ambos viene obligada a optar por una de ambas lo que implica que las cantidades percibidas de aquella prestación por la que no se ha optado, en periodo concurrente, constituyen una percepción indebida de la que deriva la obligación de reintegro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 2852/2024
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima el recurso del trabajador y anula la sentencia aclarada por el Auto de 29/02/2024, aclaratorio de la sentencia 35/2024 de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, declarando la nulidad de las actuaciones y retrotrayéndolas al momento inmediato anterior a ser dictado dicho Auto. Se suscita si un Auto de aclaración puede modificar el fallo de una sentencia que había sido dictada tras un error en la tramitación procesal. Tras analizar la normativa de aplicación y la jurisprudencia existente en la materia, se concluye que una aclaración de sentencia podrá, además de rectificar errores, rectificar algún elemento accesorio de la parte dispositiva, como es la cuantía de la indemnización, pero no variar el sentido del fallo. En el caso, la Sala de Suplicación, tras constatar que ha sido cometido un error de fechas en su sentencia con la que resuelve el recurso dicta el Auto ahora recurrido, en el que tras corregir el error material detectado, consistente en la fecha de efectos económicos de la prestación de jubilación, entiende que la sentencia que debe ser aclarada contiene una fundamentación jurídica incorrecta y en consecuencia por medio del Auto elabora nuevos razonamientos jurídicos que le llevan a modificar la parte dispositiva de la resolución que se pretende aclarar. Pues bien, se estima que no cabe la modificación realizada y contra la sentencia modificada cabrá recurso en idénticos términos que antes de la aclaración
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
  • Nº Recurso: 500/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha denegado el subsidio de desempleo a empleada de hogar por no haber cotizado a la Seguridad Social por esta contingencia. Partiendo de la sentencia TJUE 24/02/22, C-389/2020, asunto CJ contra TGSS, se reconoce el derecho reclamado porque ha de admitirse la eficacia directa del derecho protegido pese a que el sistema no permitía cotizar por esta contingencia porque no sólo "el órgano jurisdiccional nacional debe dejar sin aplicar toda disposición nacional discriminatoria, sin solicitar o esperar su previa derogación por el legislador, y debe aplicar a los miembros del grupo desfavorecido el mismo régimen del que disfruten las personas incluidas en la otra categoría" sino que "semejante obligación incumbe, por lo demás, no sólo a los órganos jurisdiccionales nacionales, sino también a todos los órganos del Estado, incluidas las autoridades administrativas nacionales encargadas de aplicar ese régimen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 508/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por resolución de 13-01-2020 se declaró la percepción indebida de prestaciones de pensión no contributiva. El obligado solicitó aplazamiento/fraccionamiento del pago de la deuda, siendo requerido para que aportase documentación el 30-12-2019 sin que contestase al requerimiento. El 16-02-2023 se reconoce al actor el subsidio para mayores de 52 años, con fecha fin de 09-07-2029, comenzando entonces a compensar la deuda pendiente. Se discute el límite del descuento que se va compensando siendo tal equivalente al importe fijado para las pensiones no contributivas, salvo que durante el periodo en que le correspondería percibir el subsidio por desempleo haya obtenido otros ingresos distintos con los que excediera del máximo exigido para poder acceder a las pensiones no contributivas, en cuyo caso, al efectuar la liquidación el límite mínimo de la retención deberá adaptarse a esas circunstancias, vinculando siempre la garantía de subsistencia del pensionista con la realidad de su situación económica en cada momento. Como el SEPE no respetó este límite se estima parcialmente la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 1364/2024
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se denegó el subsidio de desempleo por superar las rentas de la solicitante, en cómputo mensual, el 75% del SMI; al respecto, se computaron la pensión de incapacidad permanente total de 527,40€ x 14 pagas y los ingresos derivados del rendimiento presunto de bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual por 185,72€. La solicitante dispone de dos viviendas, una habitual y otra que manifiesta ocupar para ocultarse de su marido cuando sale de prisión siendo además persona protegida por violencia de género, pero en los hechos probados no consta ni la condición de persona protegida por violencia de género ni que sea cierta la necesidad de ocultarse, circunstancia que tampoco exime de los ingresos derivados de su rendimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 397/2025
  • Fecha: 22/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el tiempo durante el que el actor percibió prestación por desempleo por encontrarse en ERTE por causas ETOP ha de ser considerado o no a efectos de lucrar una ulterior prestación por desempleo al haber tenido lugar no una suspensión completa sino una reducción del 70% y posteriormente del 50% de jornada, permaneciendo la prestación de servicios el resto del porcentaje de jornada. Se estima que a efectos de determinación del período de ocupación cotizada se tendrán en cuenta todas las cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial, siendo tales las cotizaciones residuales realizadas en el periodo de reducción de jornada por el ERTE ETOP. Sin embargo, la declaración de hechos probados no incorpora los datos necesarios para cuantificar la prestación, lo que no puede suplir el Tribunal, debiendo anular la sentencia para que se dicte nueva sentencia completando tales hechos.

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